Práctica sobre régimen relativo al redimensionamiento del sector público local, con la premisa de que las Entidades Locales, durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste no podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiación, salvo si, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, hubiesen cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su periodo de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
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