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Resumen de Derecho a la reagrupación familiar: inobservancia del plazo de tres meses a partir del otorgamiento del estatuto de refugiado del reagrupante: TJ, Sala Tercera, S 7 Nov. 2018. Asunto C-380/17: K y B.

L. Bay Larsen

  • El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que permite denegar una solicitud de reagrupación familiar presentada p o r u n miembro de la familia de un refugiado, basándose en las normas más favorables aplicables a los refugiados del capítulo V de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debido a que esa solicitud se ha presentado más de tres meses después de concederse el estatuto de refugiado al reagrupante, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acuerdo con otro régimen, siempre y cuando esta normativa: a) establezca que dicho motivo de denegación no puede aplicarse en situaciones en las que las circunstancias particulares hacen objetivamente excusable la presentación extemporánea de la primera solicitud; b) establezca que los interesados serán plenamente informados de las consecuencias de la resolución denegatoria de su primera solicitud y de las medidas que deben tomar para reivindicar eficazmente s u derecho a la reagrupación familiar; c) garantice que los reagrupantes reconocidos como refugiados siguen disfrutando de las condiciones más favorables para ejercer el derecho a la reagrupación familiar aplicables a los refugiados


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