Una persona que haya sido víctima en el pasado de torturas en su país de origen puede acogerse a la «protección subsidiaria» si corre un riesgo real de verse deliberadamente privada de un tratamiento adecuado a su estado de salud física o mental en ese país. La expulsión a dicho país puede asimismo ser contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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