La contestación recoge el nuevo criterio emanado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por el cual se admite la exención de servicios relacionados con la navegación marítima internacional, aunque los mismos no sean realizados directamente al armador, siempre y cuando la operación de exportación sea cierta. A su vez se analiza la aplicación de este criterio a los servicios relacionados con la exportación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados