La Profesora y ex letrada del Tribunal Constitucional, Matilde Carlón Ruiz, comenta en esta ocasión el artículo 20.3 de nuestra Constitución, relativo a la regulación, control y acceso a los medios públicos de comunicación social. Se trata de un precepto virtualmente inédito en los textos internacionales de derechos humanos y en el panorama constitucional comparado, explicándose en el contexto de 1978, de reacción al aparato de información pública del Estado existente en el momento de elaborarse la Norma Constitucional. Este trabajo forma parte de la obra “Comentarios a la Constitución Española. XL Aniversario”, de RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, M. y CASAS BAAMONDE, M.E. (dirs.), editado por la Fundación Wolters Kluwer y el BOE, Madrid, 2018.
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