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Prevención de riesgos laborales y derecho penal

  • Autores: Eduardo Arsenio Oré Sosa
  • Localización: Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho, ISSN 0251-3420, ISSN-e 2305-2546, Nº. 81, 2018 (Ejemplar dedicado a: Derecho Penal: Aspectos Actuales de la Dogmática y la Política Criminal), págs. 197-225
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Labor Risk Prevention and Criminal Law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El elevado número de accidentes de trabajo en el Perú, contra lo que se pudiere pensar, no ha generado de parte del Estado la implementación de una política dirigida a la reducción de tales índices de siniestralidad laboral. Por el contrario, se aprecia cierta condescendencia con actividades en las que impera la informalidad, así como el incumplimiento de las normas más elementales para la prevención de riesgos laborales. La intervención del derecho penal constituye la muestra más evidente de esto, pues el delito que en nuestro ordenamiento sanciona la puesta en peligro de la vida y salud de los trabajadores —por no observar las normas sobre seguridad en el trabajo— carece de eficacia real alguna. Estamos ante el más claro ejemplo de una norma simbólica, situación que contrarresta el efecto preventivo del derecho penal. En otras palabras, el legislador, más que reforzar, ha conseguido debilitar las instancias de control extrapenal al excluir la sanción penal incluso para los comportamientos más graves en los que se pone en peligro la vida e integridad de los trabajadores. En este escenario, se afirma la importancia de los programas de cumplimiento (compliance) no solo en la reducción de los índices de siniestralidad laboral, sino también en la disminución de la criminalidad.

    • English

      The huge amount of work accidents in Peru has not produced the implementation of policies aimed at reducing occupational accidents rates. Not only that, there is a certain passivity with informal business and persons who break the law, even when it creates risks to workers’ lives. Criminal Law is the best example, because criminal rules do not apply in fact. We have a symbolic norm; that means a situation that counteracts the preventive effect of Criminal Law. In other words, the legislator has weakened non-criminal instances excluding punishment even for the most serious behaviors in which workers’ lives are endangered. In this context, compliance programs play a big role in labor risk prevention and, therefore, in the reduction of criminal rates.


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