El impulso de la transparencia como herramienta de apertura del conocimiento de la actividad pública a la sociedad y su consolidación como principio rector de la contratación pública, ha incrementado las obligaciones de información de los poderes adjudicadores a los licitadores. Esta información, que incide de forma transversal en el procedimiento de contratación, debe cumplir los objetivos que persigue su puesta a disposición en cada fase y se facilitará por medios electrónicos, principalmente a través del perfil de contratante. La obligación de información comprende tanto la publicidad activa como el derecho de acceso, pero está sujeta a límites que deberán ser examinados por los poderes adjudicadores antes de su divulgación.
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