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El estatuto penal de la persona jurídica

  • Autores: Fidel Angel Cadena Serrano
  • Localización: La responsabilidad penal de las personas jurídicas: homenaje al Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, 2018, págs. 41-78
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La reforma operada por la LO 1/2015 ha modificado sensiblemente el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. El cambio legislativo pretendía dejar atrás el modelo de 2010, abandonando el sistema de responsabilidad objetiva y profundizando en el delito corporativo. No es claro que lo haya conseguido. El modelo sigue siendo de responsabilidad de atribución o transferencia y sigue dependiendo del hecho delictivo cometido por las personas físicas que la representan o sirven, aunque con notas de autonomía. El cambio legislativo tampoco ha calmado las aguas doctrinales. Dentro del contraste evidente entre el funcionalismo rabioso y los límites dogmáticos, el artículo profundiza en las categoría del delito, el delito corporativo, e fundamento de la responsabilidad colectiva, la culpabilidad de la persona jurídica, los problemas de autoría y participación, los delitos imputables, el principio de especialidad, las circunstancias atenuantes de la persona jurídica y su régimen de comunicabilidad. La exención de la responsabilidad de las personas morales y los programas de "compliance", más allá de su configuración como elemento objetivo del delito o como simple cláusula de transferencia de la responsabilidad, merecen su oportunidad como botón de ancla de introducción de la ética en el entramado corporativo, pero no pueden convertirse en mero diseño farisaico y desde luego no pueden introducir en el Derecho penal, que rinda su fortaleza sustituyendo al juez por los protocolos programados de juristas de prestigio. El autor alerta sobre el peligro de la intransparencia de los programa huecos, meros "windows-dressing cmpliance programs", diseñados de propósito para facilitar la impunidad del ente colectivo. Y en el fondo se advierte otro peligro: la extraordinaria dificultad procesal de los juicios penales centrados ahora en el análisis de barrocos instrumentos y programas que desvían la atención del paradigma penal: la aplicación de la pena al autor del delito y el castigo civil de quien se lucrara. Demasiadas ramas para el viejo tronco de la amada Ley de Enjuiciamiento Criminal.


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