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Modificación y revisión judicial del grado de incapacidad permanente: singularidades en torno a su nueva calificación en sentencia de suplicación: Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2017

    1. [1] Universidad de Granada

      Universidad de Granada

      Granada, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 143, 2018, págs. 249-264
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • SUPUESTO DE HECHO: Cuando se trata de un pleito sobre incapacidad permanente, el trabajador podrá interponer recurso de suplicación con carácter estrictamente jurídico-sustantivo, lo que equivale a poder admitir como cierto el cuadro de dolencias que el magistrado de instancia estableció en su sentencia. De modo que los Tribunales Superiores de Justicia podrán discrepar, exclusivamente, sobre la calificación que en Derecho corresponde a la calificación sobre el grado de incapacidad permanente. El hecho de no haberse intentado la revisión de los hechos probados no constituye impedimento alguno para entrar en el estudio de los motivos de revisión del derecho en suplicación o, lo que es igual, la revisión del derecho puede constituir objeto único del recurso de suplicación sin necesidad de solicitar la previa revisión de los hechos, posibilitándose, de este modo, que la sala de suplicación, dentro de los límites de lo pedido y sin variar los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, valore las dolencias acreditadas en relación con los requerimientos que exija la profesión habitual de la parte demandante, en orden a determinar el grado jurídicamente valorable de su capacidad laboral, con la consecuencia de poder tanto incrementar el grado de incapacidad reconocido en instancia, como de disminuirlo o dejarlo sin efecto.

      RESUMEN: El Tribunal Supremo1 desestima el recurso de casación por unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y declara la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 1047/2014, por la que se le reconoce a la trabajadora el grado de incapacidad permanente absoluta.

      La cuestión litigiosa se centra en debatir el grado de incapacidad permanente y su nueva calificación, por parte del Tribunal Superior de Justicia, sin alterar los hechos probados. Principalmente, son dos las cuestiones objeto de debate: A) Es posible que la sentencia de suplicación, sin variar los hechos probados, altere la calificación de la incapacidad permanente porque es una cuestión jurídica. Para ello se aplica la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo de 26 diciembre 2000 (rec. 2342/1999), 17 enero 2001 (rec. 563/2000), 6 marzo 2001 (rec.

      2344/1999), 16 mayo 2001 (rec. 3676/2000), 25 junio 2001 (rec. 3791/2000), 19 julio 2001 (rec. 2882/2000) y 23 abril 2013 (rec. 729/2012). Así pues, B) no se aprecia contradicción entre las sentencias opuestas calificando la incapacidad permanente de una auxiliar de enfermería que precisa muletas. Por todo ello, resulta de aplicación -entre otras- la doctrina del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2005 (rec. 1711/2004 y 3304/2004; del Pleno 2 noviembre 2005 (rec. 3117/2004), 13 noviembre 2007 (rec. 81/2007), 17 febrero 2010, rec. 52/2009) y 17 febrero 2016 (rec. 2931/2014). Finalmente, en el fallo de la presente sentencia, el Tribunal Supremo entiende que de acuerdo con Ministerio Fiscal, cabe desestimar el recurso frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 2015.


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