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Direcciones IP y presunto anonimato: Tras la identidad del usuario infractor de derechos de propiedad intelectual en Internet

  • Autores: Patricia Llopis Nadal
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 4, 2018
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Quienes utilizan Internet para cometer actos ilícitos se benefician del presunto anonimato que ofrece la Red, sin embargo, en el estado actual de desarrollo de la tecnología es posible identificar al usuario que actuó tras una determinada dirección IP.

      En el marco de un proceso civil para la tutela de los derechos de propiedad intelectual, la base legal para obtener los datos del presunto infractor la proporciona el art. 256.1.11.º de la LEC; esta disposición permite al titular de los derechos solicitar a los prestadores de servicios el nombre y apellidos de quien, careciendo de autorización, ha puesto a disposición del público sus obras.

      Si bien esta diligencia pone fin al obstáculo que suponía para el acceso a la justicia desconocer la identidad del infractor, su práctica no está exenta de problemas. Así, a la restricción de las conductas tipificadas y a los requisitos impuestos por la propia norma –circunstancias que limitan su campo de aplicación-, debe añadirse la necesidad de que el tratamiento de las IPs –datos personales- sea conforme a derecho, la complejidad de saber a qué prestador pedir la información o la posibilidad de que quien contrató la línea no coincida con el autor de las infracciones.

      Con el propósito de ofrecer una solución a todas estas cuestiones, el presente trabajo tiene por objeto clarificar el régimen jurídico de la diligencia preliminar dirigida a obtener la identidad del usuario que infringe derechos de propiedad intelectual en Internet.


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