Las retribuciones de los funcionarios tanto básicas como complementarias tienen que estar incluidas en los presupuestos de cada Corporación Local respetando los límites y cuantía que cada Ley de presupuestos estatal fije para todo los funcionarios. Las indemnizaciones por razón del servicio serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. La Jurisprudencia reconoce que no es objetivo ni razonable diferenciar a través de complementos retributivos de destino y específicos unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo cometido.
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