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La equiparación entre los derechos de vecino y de natural en España (Siglos XVII al XIX)

    1. [1] CONICET/Universidad Nacional de La Plata
  • Localización: Anuario de la Escuela de Historia, ISSN-e 1853-8835, Nº. 26, 2014 (Ejemplar dedicado a: Historia y Literatura, Citas, Huellas y Narraciones), págs. 156-176
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Consideramos que las nociones de vecindad y de naturaleza son fundamentales para comprender las formas que adquiere la representación política en la España peninsular del Antiguo Régimen, expresadas en la relación entre el rey y sus súbditos. La condición de súbdito y la vinculación a una dinastía otorgaban al sujeto su lugar en el cuerpo de la sociedad. En la literatura jurídica y política castellana,la categoría de súbditose vincula, coexiste y se superpone con otras de acuerdo con la corporación que lo integra. El vecino alcanza la plenitud de sus potencialidades políticas como miembro del municipio. Bajo Felipe V –a principios del siglo XVIII– se intentaron equiparar las condiciones de vecino y natural. Lo propio sucedería en las Cortes de Cádiz (1810-1812) al proponerse una ciudadanía anclada en estos derechos. Pero dicha equiparación entre vecino y natural no fue posible sino a mediados del siglo XIX.


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