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La extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital ex artículo 101.1.º CC

  • Autores: Antonio J. Vela Sánchez
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9311, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tras la trascendental STS de 9 de febrero de 2012 se ha suavizado la prueba de la vida marital necesaria para que, conforme al artículo 101.1.º CC, quede extinguida la pensión compensatoria fijada. Así, hoy se exige estabilidad, de manera que con independencia de que la pareja tenga propio domicilio o comparta vivienda solo durante unos días, basta con que la relación goce de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional, con vocación de continuidad, sin olvidar su publicidad.


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