Sevilla, España
Las ambiciosas previsiones de los instrumentos de planeamiento en la calificación de terrenos dotacionales, provoca que en la fase de gestión y ejecución no lleguen a adquirirse los mismos por falta de suficiencia inversora de la Administración, permaneciendo los terrenos en manos de sus propietarios pero con la calificación dotacional que impide su desarrollo urbanístico y dificulta sobremanera su comercialización. A tal efecto, el legislador ha previsto la institución de la expropiación por ministerio de la Ley que, en caso de ser instada por los propietarios de forma acumulativa, puede provocar un importante desajuste presupuestario y financiero municipal en aplicación, en unos casos, del principio de estabilidad presupuestaria y, en otros, de la regla de gasto.
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