En esta sentencia el Tribunal Supremo fija como doctrina legal que la prestación contributiva de la Seguridad Social, que sustituye a los salarios dejados de percibir durante el periodo de baja maternal, está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.h) de la Ley del impuesto.El autor, por las razones que se exponen, manifiesta su disconformidad con la interpretación del precepto efectuada por el Tribunal.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados