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Impuesto sobre el Valor Añadido: Actividad investigadora de la Universidad. Deducciones

  • Autores: José Manuel de Bunes Ibarra
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 45, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La actividad de investigación básica de una Universidad pública no se considera empresarial a efectos del IVA, por lo que queda fuera del espectro del tributo, lo que supone un cambio en la doctrina mantenida con anterioridad por el TEAC. Esta afirmación determina una restricción en lo referente al derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la Universidad por la adquisición de los bienes y servicios destinados a tal labor de investigación básica, si bien, el TEAC admite, con sustento, como toda la resolución, en la jurisprudencia del TJUE, su posible deducción de poder ser considerados como gastos generales de la Universidad de acuerdo al criterio que concreta el Tribunal para lo que carece de relevancia que aquellos contribuyan a la mejora de los métodos de enseñanza o de que puedan derivar ulteriormente proyectos de investigación aplicada.


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