La responsabilidad constitucional de la norma procesal no se estructura como un subsistema instrumental a merced del juego de la verdad procesal o de la «Justicia» y/o «Verdad» de cualquier «sector normativo» del ordenamiento jurídico en el que esa norma «deba» o proceda a diseñar la «Justicia» y/o «Verdad». Para la norma procesal, a la «verdad de los hechos en litigio» se antepone su responsabilidad constitucional de lograr la única «Verdad» —y/o «Justicia»— de la que se hace responsable vinculada inexorablemente con el cumplimiento pleno de las garantías constitucionales y procesales
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