El sistema concursal español está a punto de experimentar el cambio legislativo más importante desde la aparición, en 1.922, de la ley de suspensión de pagos. La nueva Ley Concursal (LC) entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004. el propósito de este artículo es exponer los rasgos principales de esta ley, resaltando los aspectos de mayor interés para los acreedores. La nueva Ley Concursal proporciona medidas para favorecer la solicitud del Concurso tan pronto aparezcan los primeros signos de la insolvencia, lo que previsiblemente aumentará en el futuro el número de crisis empresariales resueltas judicialmente. Por otra parte, se reducirán las posibilidades de expropiación de los acreedores menos protegidos (los ordinarios) al reducir las opciones de control del deudor sobre la gestión de la empresa; al aumentar los niveles de protección del patrimonio frente a acciones de recuperación de acreedores privilegiados; y al reducir al mínimo la prioridad de cualquier crédito aportado por el propio deudor y personas especialmente relacionadas, limitando también los privilegios de las administraciones públicas. La especialización de los jueces en temas mercantiles así como algunas opciones orientadas a simplificar trámites, pueden hacer que el Concurso se resuelva en plazos mucho menores en comparación con los procedimientos que ha de sustituir.
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