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Publicación con edición crítica de la tesis doctoral inédita de Enrique Ramos Ramos, jurista y ministro de varias carteras durante la Segunda República: de Savigny a Jhering, pasando por Stammler y Merkel. Un repaso de la doctrina jurídica alemana del siglo XIX

  • Autores: Clara López Sánchez
  • Localización: Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, ISSN-e 2173-0822, ISSN 2386-6039, Nº. 11 (Diciembre 2017-Mayo2018), 2017-2018, págs. 241-272
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La tesis doctoral de Enrique Ramos Ramos fue elaborada en parte en España y en Alemania. Versa sobre el método de la Escuela Histórica. Su formación era amplia y fundamentalmente su estancia en la Universidad de Heidelberg fue definitiva de cara al diseño intelectual de su personalidad y la affectio que a partir de entonces tendría hacia todo lo alemán. Por sus páginas desfilan, como es lógico, Friedrich Carl von Savigny, Rudolf Stammler, Anton Friedrich Justus Thibaut, etc. Enrique Ramos Ramos se manifiesta profundamente contrario al Derecho natural y alaba el desprecio que, según él, manifiesta la Escuela histórica de Savigny hacia el mismo. Lo que aparece recogido en la tesis entre corchetes corresponde a la editora de la misma, así como el listado de referencias bibliográficas finales del que carece la tesis, y otras observaciones y anotaciones. El contenido de la tesis es el siguiente: Prólogo. Preliminar: Antecedentes de la escuela histórica. 1. La concepción actual de la Historia, la necesidad de conocer el ambiente en que los escritores se producen y las teorías contra las que reaccionan. 2. El siglo XVIII: su carácter. Significación de la ley. 3. La Filosofía de la época de las luces y su preparación. 4. La Regula Catoniana. Los jurisconsultos romanos. Cicerón. 5. Montesquieu. 6. Burke. 7. Hugo. El renacimiento de la Ciencia del Derecho y el método histórico. 8. Schelling y Hegel: influencias sobre Savigny y su escuela. Capítulo 1º. La doctrina de la escuela histórica del Derecho. 1. Savigny y Thibaut. Opinión de este sobre la codificación. 2. Nacimiento del Derecho. La unidad nacional. El Derecho producto libre y necesario. El pueblo; los juristas. Elevada misión de estos. Carácter unitario del Derecho y su existencia anterior a todos los casos posibles. Significación de la costumbre. Alcance de la ley. El problema de la codificación. Condiciones precisas para hacer útil el Código. Contenido de éste. Mérito de los jurisconsultos romanos. La Jurisprudencia complemento de la ley. Necesidad del conocimiento histórico. Capítulo 2º. La doctrina de Merkel. La Filosofía, la Jurisprudencia y la Ciencia general del Derecho. Unión de las dos primeras en la última. Fundamentos científicos. Demostración histórica. El valor del Derecho en dependencia de las ideas éticas del pueblo. La lucha. Funciones y contenido de la Ciencia general del Derecho. Capítulo 3º. Stammler. Refutación crítica del método histórico. Cuestiones principales a que se refiere. ¿Aquello que es Derecho debería también ser Derecho? Prevé noticia sobre la doctrina de Stammler. Carácter natural según la escuela histórica de las fuerzas que sobre el Derecho actúan. La libertad del legislador. El espíritu del pueblo y su naturaleza corpóreo-espiritual. Las características nacionales. ¿Cómo es posible que de la infracción de un Derecho pueda nacer un nuevo Derecho? Límites de la generalización histórica. Posición de la escuela histórica frente al Derecho natural. El método histórico y el método crítico: la Historia como guía. Señalamos además que la valoración sobre la formación romanística de Enrique Ramos Ramos en Alemania fue denostada con firmeza por el catedrático de Derecho Romano Álvaro d’Ors y Pérez Peix, sin haber leído nada de lo escrito por Ramos Ramos y haber asistido a un seminario impartido por él sobre el Derecho de obligaciones romanas en 1934. Indica Jean-Louis Hague en su reducida semblanza del Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), Zaragoza y Barcelona, 2006, tomo 2, p. 368, en torno a Ramos, recogiendo lo comunicado por Álvaro d’Ors sobre Ramos que son dos cosas que creemos claramente impropias: 1ª) “Fue una nulidad como romanista…, pues basta ver que no escribió nada, al menos digno de mención” y 2ª) “Debió oir algo de [derecho de obligaciones] de sus maestros civilistas alemanes que no se ocupaban del estado actual de la ciencia romanística”. Aparte de esta referencia crítica conocida a través de Hague la autora del presente comentario añade que D’Ors despliega todo su aparato crítico el 13 de agosto de 1994, para asaetear de nuevo a Ramos: «Así, pues, este Ramos no tiene por qué figurar en su estudio, pues su significación como romanista, incluso como jurista, es nula. Y supongo no caerá Vd. [se dirige D’Ors a Manuel J. Peláez] en la ingenuidad de pensar que, por haberse exiliado, tuvo por ello algún mérito científico. Cuando yo repaso la lista de mis maestros, me encuentro que Riaza fue asesinado por los rojos, Luna colaboró en Madrid con la Quinta Columna para la rendición de 1939, y Castillejo –al que los rojos querían matar– se escapó por la Embajada inglesa, y fue exiliado, pero nulo como jurista; el exiliado que suena fue el fanático y pedante Jiménez de Asúa, que éste sí, escribió mucho, aunque me parece que se limitó a informar sobre los autores que conocía, pero que nada nuevo aportó a la esencia penal internacional; resultaba tan hostil [Luis Jiménez de Asúa] para los alumnos que “yo” me matriculé “libre” aquel curso para evitarle, y otros compañeros más activos y beligerantes intentaron matarle a la entrada de su casa, pero fallaron los tiros. Quizás Viñuales, hombre político y mediocre profesor de Hacienda, debió de exilarse también. De Recasens Siches no llegué a ser alumno: otro exiliado. Pero la mayoría de los profesores de aquella época –de la República– continuaron sin dificultad en sus cátedras. Esto que le cuento es para que comprenda el “papanatismo” de los intelectuales de izquierdas. Yo fui auxiliar de la Central desde 1939 a 1943, y puedo decirle que la Facultad, no perdió nada, sino que funcionó mucho mejor que en la época de la República, empezando porque en 1934-35, pero sobre todo en 1935-36 las huelgas y luchas (también a tiros) entre los estudiantes impidieron una docencia mínimamente ordenada. Si tiene Vd. datos que obliguen a rectiticar esta opinión mía, especialmente sobre Ramos, no deje de comunicarmelos» (Álvaro d’Ors). Efectivamente, para la editora de este trabajo, los ataques de D’Ors son claramente inapropiados, ya que Enrique Ramos Ramos fue un brillante estudiante de Derecho, becado en Alemania, en la Universidad de Heidelberg, coautor de dos tomos de una obra importante de Derecho civil español, autor de una tesis corta pero sugerente sobre la Pandectística, y se formó junto a Leopold Perels y Friedrich Max Jagemann. Tradujo del alemán al castellano, a petición de la Junta de Ampliación de Estudios, una obra de Eugen Huber (1849-1923) sobre los derechos reales en el derecho de la Confederación helvética. Estimo que d’Ors, una vez más, ha sido nada indulgente con los que no fueran de su escuela y tuvieran ideas políticas contrarias a las suyas.


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