La obligación de la entidad de crédito en la que se ingresan anticipos a cuenta de vivienda futura de controlar la existencia de la garantía de su devolución (Ley 57/1968) se cumple constatando que al menos existe una póliza colectiva: comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2017 (502/2017)