El Tribunal Constitucional ha mantenido en el tiempo, mediante una doctrina apropiada (entre 2014 y 2016), la inconstitucionalidad de las leyes regionales prohibitivas del uso de la fracturación hidráulica para obtener gas no convencional, por estimarlas contrarias a las competencias constitucionales del Estado en materia de energía. Sin embargo, desde la Sentencia relativa a la correspondiente ley vasca en la materia, puede mantenerse que el Tribunal Constitucional ha cambiado algo su doctrina y ha comenzado a admitir ciertas limitaciones en las competencias nacionales señaladas, admitiendo cierta intervención regional derivada de competencias ambientales. Tal apreciación parece que da un paso más en esa dirección en la STC 65/2018, relativa la ley castellano-manchega prohibitiva del uso de esa técnica.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados