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Colombia: Sentencia T-429 de 2018 M.P. Antonio José Lizarazo

  • Localización: Noticias CIELO, ISSN-e 2532-1226, Nº. 9, 2018
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Corte Constitucional señala que es deber de todo empleador el aprovisionamiento de los recursos, como el pago de los aportes al sistema de pensiones; y que la omisión de dichos deberes no pueden ser oponibles al trabajador y a su derecho a obtener el reconocimiento de la pensión; los trabajadores tienen el derecho de exigir el tiempo de servicio y una obligación del empleador de reconocerlo. Además, la Corte reitera que la pensión de sobrevivientes es entendida como una prestación social cuya finalidad esencial es la protección de los familiares más cercanos del afiliado o pensionado fallecido, de tal suerte que las personas que dependían económicamente de éste, eviten un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia. La sustitución pensional le corresponde a los beneficiarios de una persona que al momento de su fallecimiento tenia la calidad de pensionada. La pensión de sobrevivientes es un derecho en cabeza de los beneficiarios del causante que, al momento de su muerte, no gozaba de alguna pensión, pero acreditaba un determinado número de semanas cotizadas que dependen del régimen aplicable. En relación con la condición más beneficiosa ésta busca proteger las expectativas legítimas de los trabajadores antes transformaciones normativas abruptas que impongan requisitos y las cuales impidan o limiten en extremo la consolidación de un derecho frente al cual una persona tiene confianza en su consolidación


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