Modifica los Artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, e incorpora en los Artículos 68-A y 68-B referidos a la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga y el procedimiento de divergencia
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