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Análisis de la nota marginal del artículo 9 a) de la Ley Hipotecaria relativa a la constancia registral de la calificación urbanística, ambiental o administrativa de la finca (Primera Parte)

  • Autores: Pedro Fandos Pons
  • Localización: GEOSIG reg 2014: Servicio de bases gráficas, Nº. 12, 2017, págs. 3-16
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, en su letra a), ha introducido un nuevo tipo de nota marginal, para incorporar al Registro la clasificación urbanística, ambiental o administrativa del sector del territorio que se constituye como finca registral, con el objeto de conectar la titularidad del derecho inscrito, que garantiza el Registro, conforme a lo dispuesto por la Ley Hipotecaria, que es una ley adjetiva, con la delimitación del contenido de facultades que integran el dominio, puede hacer la legislación sustantiva, para garantizar el cumplimiento de la función social que cada derecho de propiedad ha de cumplir. Mediante esta nueva nota marginal, puede hacerse acceder al Registro, a instancia de la Administración, la clasificación de la finca, para que ayude a la mejor delimitación del contenido del derecho inscrito, lo que mejora la información que ofrece el Registro y ayuda a la mejor consecución de esa función social del derecho y por ende, se mejora la seguridad jurídica.

      El presente trabajo trata de profundizar en el análisis de este asiento, que no ha sido tratado con detenimiento por la doctrina científica.

      Dada su extensión, dividimos el artículo en dos partes, esta primera en la que nos centramos en el régimen del asiento y una segunda parte en la que nos centramos en el contenido de las diferentes clasificaciones urbanísticas, medioambientales y administrativas.


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