Madrid, España
La asistencia médica que se presta en los balnearios españoles, al igual que otras facetas y ámbitos de la Medicina, está sometida a unos aspectos deontológicos, éticos y legales, que en unas ocasiones afectará a las acciones llevadas a cabo por los profesionales sanitarios de los centros, y en otras a las relaciones de los facultativos con los agüistas que acuden a efectuar la cura termal. Desde el punto de vista puramente legal y emanando directamente de la Constitución de 1978, deben contemplarse diversas normativas como la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( Datos de carácter personal, Seguridad de los Datos, Derechos ARCO), Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (información, consentimiento informado, historia clínica) y, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (libertad de prescripción), sin olvidar los aspectos deontológicos y bioéticos que deben regir una asistencia sanitaria de excelencia como indica la normativa española.
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