La sentencia comentada, sobre al Impuesto sobre Sociedades, aborda la cuestión relativa a la fecha en la que debe tenderse por cumplida la exigencia de la entrada en funcionamiento de los activos en que se habría producido la reinversión. La norma básica objeto de interpretación y aplicación es el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.
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