El Tribunal de Justicia subraya que el principio de neutralidad del IVA impide imponer sanciones que impliquen la pérdida del derecho a la deducción por causa del incumplimiento de los requisitos formales de control. Así, basta con la acreditación del cumplimiento de los requisitos materiales (condición de empresario y afectación de los bienes gravados al ejercicio profesional) para obtener la deducción de las cuotas de IVA soportadas. Lo anterior no es incompatible con la imposición de sanciones proporcionadas para el caso de incumplimientos formales.
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