"La seguridad no es para cuando pase algo, es para que no pase".
La celebración de actividades y la utilización de recintos deportivos, necesitan cumplir unas determinadas condiciones de seguridad con carácter obligatorio, en aplicación de las normas que establece la legislación vigente. La inclusión de las condiciones mínimas de seguridad, es por lo tanto un requisito previo al inicio de actividades deportivas y al uso de recintos y espacios de celebración. En consecuencia, dichas condiciones de seguridad, necesitan ser conocidas y aplicadas por los organizadores de las actividades y por los titulares de los recintod de celebración, ya que unos y otros, tienen la doble responsabilidad de cumplimiento y por incumplimiento.
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