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Evolución e igualdad en el derecho nobiliario

    1. [1] Real Academia de Doctores de España, España
  • Localización: Anales de la Real Academia de Doctores, ISSN 1138-2414, Vol. 2, Nº 3, 2017, págs. 340-356
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Evolution and equality in nobiliary law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Quizá por su carácter esencialmente histórico y disperso, el Derecho nobiliario es una de las ramas más desconocidas del Derecho civil, lo que explica que sea generalmente percibido como un Derecho inmóvil, petrificado en la historia, a pesar de ser muchas las pruebas que acreditan que, antes al contrario, el Derecho nobiliario es uno de los sectores de nuestro ordenamiento jurídico que ha experimentado una mayor y más profunda evolución en los últimos tiempos.

      El abandono del dogma de la imprescriptibilidad de los títulos nobiliarios; la desacralización del óptimo, la profunda transformación operada en el concepto de posesión civilísima, la introducción de la caducidad, son todas ellas pruebas de esa espectacular evolución experimentada por el Derecho nobiliario en estos últimos años, pero tal vez la más evidente sea la representada por la introducción de la igualdad por razón de sexo en la sucesión nobiliaria, que introdujo la Ley de 30 de octubre de 2006 sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. Y es que esta ley, en cuanto que consagró el principio de primogenitura o mayor edad, significó la superación de uno de los principios sucesorios más característicos de la tradición nobiliaria española: el principio de masculinidad.

      Afirmada su constitucionalidad y resueltas las dudas acerca de su régimen transitorio, se impone su valoración como una evolución positiva de esta rama del Derecho, en cuanto que la exigía la Justicia (sino constitucional, sí material) y en absoluto la impedía la esencia de la institución nobiliaria, que radica en la preservación de la memoria del que mereció el Título por la grandeza de sus actos y no en los criterios de selección de quienes hayan de ser los concretos guardianes de esa memoria (es decir, los sucesores en el Título).

    • English

      Perhaps because of its intrinsically historical and disperse nature, nobiliary law is one of the least known branches of civil law, which explains why it is generally perceived as stationary, petrified in history, despite evidence proving that, on the contrary, nobiliary law is one of the subjects in our legal system that has experienced a greater and more profound evolution in recent times.

      Abandonment of the “imprescriptibility of the titles of nobility” dogma; the demystification of the optimum, the profound transformation in the concept of “posesión civilísima” (originally opposed to “probate”), the introduction of expiration, are all evidence of the spectacular evolution experienced by nobiliary law in recent years. But perhaps the most obvious is the introduction of gender equality in nobiliary succession, introduced by the Equality of Men and Women in the Order of Succession to Titles of Nobility Act, 30th of October, 2006. This law, inasmuch as it consecrated the principle of primogeniture or seniorate, meant the overcoming of one of the most characteristic succession principles in Spanish nobility tradition: the principle of masculinity.

      Ultimately deemed in agreement to the Constitution and the doubts concerning a transitional regime resolved, it must be imperatively assessed as a positive evolution of this branch of the Law, to the extent that it was demanded by Justice (if not constitutional, at least material), and it is not contrary to the essence of the institution of Nobility, which lies in the preservation of the memory of those who once deserved the title for the greatness of their acts and not in the selection criteria of those who are to be the actual guardians of that memory (that is, the successors to the title).


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