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Resumen de Comentarios al artículo 326 del Código de Familia (acuerdo notarial sobre pensión de alimentos)

Germán Antonio Orozco Gadea

  • español

    En la legislación nicaragüense, con la implantación del Código de familia, se permite a las partes realizar acuerdos ante notarios para regular el pago de las pensiones alimenticias. Estos acuerdos deber ser aprobados por la autoridad judicial. En la redacción de este tipo de convenios, los notarios pueden encontrar ciertos tipos de vicisitudes, como la capacidad de los menores de edad progenitores; la situación de las personas adolescentes que se emancipan por maternidad o paternidad en cuanto a su derecho de recibir alimentos; la distribución en caso de pluralidad de alimentarios concebidos con otras parejas. Con el ánimo de contribuir a un debate presentamos nuestras consideraciones sobre estos temas polémicos en nuestra legislación en materia de familia.

  • English

    In Nicaraguan legislation, with the implementation of the Family Code, parties are permitted to execute agreements before notaries to regulate the payment of alimony. These agreements must be approved by judicial authority. In the drafting of this type of convention, the notaries may find some vicissitudes, such as the capacity of minors to be parents; the situation of adolescents emancipated by maternity or paternity with regard to their right to receive food; the distribution of food in case of a plurality of food plans with other couples. With the spirit of contributing to a debate, we present our thoughts on this and other controversial issues in our legislation relative to the family.


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