La discusión sobre activismo judicial se ha basado, en buena medida, en autores que trabajan el tema desde una perspectiva anglosajona (particularmente estadounidense) y, en muchas ocasiones, dentro del discurso de ciencias sociales. Estos dos factores llevan a entender el activismo judicial bien como una desviación de la función judicial o como un exceso de dicha función. Un análisis de los criterios utilizados para caracterizar el activismo judicial muestra que estas son dependientes de una concepción de la función judicial limitada a resolver casos concretos y del derecho en clave positivista. Esto, por una parte, contradice no solo la práctica judicial, sino, también, el marco institucional de las modernas democracias constitucionales y, por otra, desconoce otras corrientes del derecho que no están alineadas con el positivismo. El estudio se realiza a partir de jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en políticas públicas mineras.
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