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Resumen de El tratamiento del principio ne bis in idem en el nuevo derecho sancionador europeo del mercado de valores

Fabio Pascua Mateo

  • En los últimos años ha surgido en el derecho de la Unión Europea un derecho administrativo sancionador común que ha de aplicarse por los Estados miembros y no por las instituciones de la Unión. Esta novedad surge de la necesidad de incrementar las sanciones por infringir las normas sustantivas como medio para asegurar la homogeneidad de los regímenes aplicables y evitar el arbitraje normativo. A su vez, se complementa con una serie de principios asentados en la jurisprudencia del TEDH y del TJUE y que busca, por el contrario, garantizar los derechos fundamentales de los expedientados. Ambas corrientes someten al Derecho de la Unión a una tensión a la hora de optar por una mayor protección de las garantías procedimentales o por la eficacia de aquel, que impregna todas las soluciones jurídicas adoptadas, en ocasiones un tanto contradictorias. En estas líneas, además de dar cuenta de este proceso, queremos detenernos en uno de los principios más representativos de esta tensión, como es la prohibición del bis in idem. En él se reúnen las dos líneas expuestas, que van a determinar un acercamiento cauteloso por parte de la legislación de la Unión, y un conflicto entre la jurisprudencia del TEDH y la del TJUE, más cercano a las disposiciones de derecho nacional que refuercen el reproche a las conductas infractoras. Dicha disparidad, junto con lo diverso de las tradiciones constitucionales, ha marcado la aproximación de los Estados miembros, que también se expondrá, y que no ha logrado una respuesta homogénea a la cuestión.


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