La interpretación que cabe dar al artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España, en cuanto explicita como causa de expulsión del territorio nacional a un extranjero que haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, ha dado lugar a no pocos quebraderos de cabeza a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. Y es que mientras unos propugnan que hay que atender a la pena en abstracto del Código Penal, otros afirman que lo trascendente es la pena en concreto impuesta al extranjero, siendo así que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, objeto del presente comentario, se inclina con total rotundidad por este segundo criterio.
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