Proceso selectivo con vulneración por el tribunal de la garantía del anonimato en la corrección de ejercicio práctico. En esta interesante sentencia, el Tribunal Supremo revoca un fallo anterior de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que ordenaba la repetición de la realización de una prueba escrita de una oposición, al haberse ignorado la regla del anonimato de los opositores en su realización, pues en el encabezamiento de la prueba aparecía identificado su autor. Y es que el Tribunal Supremo, haciendo uso del principio de conservación de los actos administrativos, concluye que basta para subsanar el error cometido con que se repita, no su realización, sino su corrección, garantizando en esta segunda corrección el anonimato de los aspirantes. Se añade como garantía reforzada de imparcialidad que esa nueva corrección la realice un tribunal calificador distinto al originario. Por último se preservan, en atención a los principios de buena fe, equidad y al largo tiempo transcurrido, los derechos de los aspirantes que en su día superaron el proceso selectivo.
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