En los procedimientos de reclamación o determinación de la filiación puede suceder que sin estar discutido el fondo del asunto, y por tanto sin mediar controversia sobre la realidad biológica, de manera que ambas partes se muestran conformes con la determinación de la filiación solicitada, no obstante la necesidad de la realización de prueba por no proceder el allanamiento, sí puede aparecer discrepancia en relación con el orden de los apellidos que ha de llevar el menor afectado por dicha resolución. Así el padre puede solicitar que el primer apellido que figure sea el paterno y la madre interese que el primero sea el materno. No obstante, debiendo tenerse en cuenta la situación preexistente, cualquier cambio que se quiera introducir por cualquier progenitor debe realizarse atendiendo al interés superior del menor, que prevalece frente a cualquier otro interés y, por tanto, al margen de los intereses de los progenitores, y sin que deba otorgarse prioridad al apellido paterno sobre el materno.
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