En esta interesante sentencia el Tribunal Supremo viene a fijar doctrina en relación con el artículo 42.4 de la Ley general de subvenciones, superando la que venía rigiendo en materia de caducidad en los procedimientos de reintegro de subvenciones, proclamando que el transcurso del plazo de caducidad comporta la finalización del procedimiento y la invalidez de la resolución tardía, sin perjuicio de la posibilidad de incoar un nuevo procedimiento siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, derogándose así la doctrina anterior que únicamente anudaba a la caducidad la enervación de la interrupción de la prescripción, sin invalidar las actuaciones ulteriores, una vez producida la caducidad.
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