Resumen:Ante episodios de violencia doméstica o violencia de género es cuestión controvertida si debe o no adoptarse o, en su caso, mantener el régimen de guarda y custodia compartida. El art. 92.7 del Código civil con una redacción imprecisa lo prohíbe expresamente, pero muchas resoluciones judiciales matizan el rigor de la norma y establecen la custodia conjunta. Otras, más allá de la norma, ordenan la suspensión del “derecho de visitas” en línea con las previsiones establecidas en las Leyes 8/2015 y 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. El presente estudio analiza algunas cuestiones controvertidas que plantea la aplicación práctica del vigente art. 92.7 C.c. conectándolo con el art. 95 bis 5 del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Parental, que introduce importantes modificaciones, unas acertadas y otras no exentas de algún reparo.
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