a administración judicial se halla regulada en los artículos 630 a 633 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), como una medida de garantía del embargo. .En el presente artículo se analizan los distintos problemas prácticos que plantea y se exponen sus diferencias con la administración para pago que es un mecanismo de satisfacción directa del ejecutante.
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