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Las medidas de la LCSP en relación con el empleo de las personas con discapacidad y los principios de igualdad y no discriminación

  • Autores: Fernando Valdés Dal-Ré
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 8, 2018 (Ejemplar dedicado a: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), págs. 917-928
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El contenido del presente trabajo versa sobre el tratamiento llevado a cabo por la ley de contratos del sector público (LCSP) de dos figuras jurídicas diferentes y diferenciables: de un lado, el empleo de las personas con discapacidad y, de otro, la prohibición de discriminación, referida ésta no ya solo al trabajo subordinado sino, con mayor amplitud, a la contratación en ese ámbito de imputación normativa. No obstante, el grueso de la exposición se centra sobre la primera de las citadas figuras. La razón de la especial dedicación a esta concreta ordenación jurídica trae causa en la muy diversa atención e interés que la citada ley ofrece hacia una y otra institución. Mientras el tratamiento legal del empleo de las personas con discapacidad responde a criterios de una notable especialidad, de seguro debido a un enfoque normativo innovador, el que se acomete respecto de la interdicción de la discriminación tiene un alcance genérico, sin aportar novedades significativas

    • English

      The contents of this paper discuss the way in which the Public Sector Contracting Act (LCSP) deals with two different, distinguishable legal concepts: on the one hand, employment of the disabled, and, on the other, the prohibition of discrimination, referring not only to subordinate employment but also, more broadly in nature, to contracting within the scope of this regulatory realm. Nevertheless, the bulk of the report focuses on the first of these concepts. The reason for devoting the report mainly to this specific legal system lies in the great difference in attention and interest which the aforementioned Act gives to both institutions. Whereas the way in which the Law deals with employment of the disabled has come in response to criteria of notable specificity, surely due to an innovative regulatory focus, the way it deals with the prohibition of discrimination is of a general scope and provides no significant innovations.


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