Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


vueltas con el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley de contratos del sector público. Algunas reflexiones

  • Autores: Rafael Caballero Sánchez
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 8, 2018 (Ejemplar dedicado a: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), págs. 830-854
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El artículo analiza el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la nueva Ley de contratos del sector público de 2017, caracterizado por una excesiva complejidad al distinguir tres niveles de sujetos vinculados a esa regulación y varias piezas de regulación de diversa intensidad, que se combinan con los anteriores. Por un lado, el modelo es continuista con la legislación previa, por lo que vuelve a plantear algunas de las dificultades ya existentes y, por otro, da una vuelta de tuerca más en la concepción expansiva del grupo de destinatarios de esta regulación garantista de la transparencia y de la publicidad de la actividad contractual financiada con fondos públicos. En cuanto a lo primero, destaca la peculiar transposición de las Directivas europeas, construidas sobre los conceptos de Poder adjudicador y de organismo de derecho público. El legislador español utiliza el primero para referirse al segundo, es decir, a las organizaciones instrumentales públicas y privadas dependientes de una Administración pública, y a la vez utiliza los tres rasgos definitorios de la vinculación de estas entidades con su Administración matriz (financiación mayoritaria, control de gestión o nombramiento de la mayoría del órgano de dirección) como cláusula residual de identificación de los sujetos incluidos en cada nivel de regulación. Esto produce confusión, distorsiona la noción de Administración pública y permite que entes de la misma naturaleza se incardinen en niveles subjetivos diferentes a los que en teoría les corresponde según el listado legal. En cuanto a lo segundo, la ley pretende ser aplicada más allá del sector público, a entidades de naturaleza privada (partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales) sobre las que recaen deberes públicos de transparencia. Pero la ampliación es más aparente que real, pues tiene efectos limitados y se condiciona, incurriendo de nuevo en un círculo vicioso, al cumplimiento de las notas propias del poder adjudicador.

    • English

      The article analyzes the subjective and objective scope of application of the new Public Procurement Act of 2017, characterized by an excessive complexity in distinguishing three levels of subjects linked to that regulation and several pieces of regulation of different intensity, which are combined with the previous ones. On the one hand, the model conserves the previous legislation system, so it raises some of the already existing difficulties and, on the other hand, it gives a new twist in the expansive conception of entities submitted to this guarantee regulation of transparency and publicity of contractual activities when they are financed with public funds. With regard to the former, the peculiar transposition of the European Directives, built on the concepts of ‘contracting authority’ and ‘body governed by public law’, stands out. The Spanish legislator uses the first to refer to the second, that is, to public and private organizations linked to a public administration, and at the same time uses the three defining features of the linkage of these entities with their parent administration (majority financing, control of management or appointment of the majority of the management body) as residual clause of identification of entities included in each level of regulation. This produces confusion, distorts the notion of public administration and allows entities of the same nature to be incardinated at a different subjective level from the one that theoretically corresponds to them according to the legal list. Regarding the second, the law aims to be applied beyond the public sector, to entities of a private nature (political parties, trade unions, business organizations) on which public duties of transparency fall. But the extension is more apparent than real, since it has limited effects and is conditioned, again incurring in a vicious circle, to the fulfillment of the proper notes of the contracting authority.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno