El medio ambiente y los elementos que lo componen, históricamente se enmarcan en la categoría jurídica de “bienes comunes” o “res comunes omnium” y constituyen el ecosistema humano que debe ser protegido en sí mismo y como una herramienta para la afirmación y la protección de los derechos humanos. En 1998, 39 países firmaron en Aarhus una Convención sobre el acceso a la información ambiental, la democratización de la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La presente Convención, por primera vez, crea un vínculo entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente. La Unión Europea se unió a la Convención y le siguió con dos Directivas, 2003/4, 2003/35. Se quedó en parte sin aplicarse la parte relativa a la justicia ambiental. En nuestro sistema legal las primeras disposiciones se encuentran en la Ley n. 349, de 8 de julio de 1986, con la que se creó el Ministerio de Medio Ambiente, que introdujo el acceso a la información ambiental configurándolo como una especie de Acción Popular. Con increíble antelación comparado con la Unión Europea, aquí se consagraba el derecho de cualquier ciudadano a tener acceso a la información ambiental sin necesidad de motivación. La legislación nacional ha sido revisada varias veces, hasta que último Decreto Legislativo n. 195 de 19 de agosto de 2005, en el que se especifica mejor el concepto de información ambiental y detalla los métodos para el acceso.
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