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Discriminación múltiple: El estado de la cuestión y algunas reflexiones

    1. [1] Universidad de A Coruña
  • Localización: Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ISSN 1575-3379, Nº 41, 2017, págs. 29-40
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      La discriminación múltiple comprende dos especies: la acumulativa (suma simultánea de motivos de discriminación) y la interseccional (confluencia simultánea de motivos de discriminación que genera una nueva forma de opresión con perfiles propios). En el estudio, se analiza la recepción de es􀁏s conceptos en la normativa del Consejo de Europa y en el derecho de la Unión Europea, y se alcanza la conclusión de que, mientras el TEDH ha aplicado la idea de interseccionalidad, el TJUE no. En el estudio asimismo se analiza la recepción de eses conceptos en la legislación española interna, y se alcanza la conclusión de que, aunque las leyes de igualdad españolas se refieren a la discriminación múltiple, tampoco se ha acogido convenientemente la idea de interseccionalidad. A partir de estas conclusiones, se realizan algunas reflexiones sobre la conveniencia de recuperar la idea de interseccionalidad que se encontraba en la base de los aportes doctrinales de las feministas afroamericanas que han construido el concepto de discriminación múltiple.

    • English

      Multiple discrimination comprises two species: the cumulative (simultaneous sum of reasons for discrimination) and the intersectional (simultaneous confluence of reasons for discrimination that generates a new form of oppression with its own profiles). The study analyzes the reception of these concepts in Council of Europe regulations and European Union law, and concludes that, while the ECHR has applied the idea of intersectionality, the ECJ does not. The study also analyzes the reception of these concepts in domestic Spanish legislation, and the conclusion is reached that, although Spanish equality laws refer to multiple discrimination, the idea of intersectionality has not been adequately addressed. From these conclusions, some reflections are made on the desirability of recovering the idea of intersectionality that was based on the doctrinal contributions of African American feminists who have constructed the concept of multiple discrimination.


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