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Resumen de Estudio de la remuneración asociada a los consejeros ejecutivos tras la modificación de la Ley de Sociedades de Capital operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, a la luz de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de febrero de 2018

Sergio Aguilar Lobato

  • español

    El sistema de remuneración asociada al órgano de administración de las sociedades mercantiles fue reformado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Mediante esta reforma, la antedicha materia se analizó por la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante “DGRN”), interpretándose que, en relación con las sociedades no cotizadas, la retribución percibida por aquellos miembros del Consejo de Administración que lleven a cabo funciones ejecutivas debería quedar dispensada de la obligación de cobertura estatutaria. Empero, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de febrero de 2018, ha interpretado que, pese a la referida reforma, sigue siendo preceptivo que dicha remuneración ejecutiva esté debidamente reflejada en los estatutos de la sociedad.

  • English

    The remuneration system associated with the Board of Directors was amended by the Law 31/2014 of 3 December. Through this reform, the aforesaid matter was analized by the Directorate General of Registries and Notarial Offices (hereinafter referred to as the “DGRN”). After that, the DGRN held that, concerning the non-listed companies, it was not necessary that the remuneration received by those members of the Board of Directors who carry out executive functions is set forth in company´s bylaws. However, the Spanish Supreme Court, by the issuance of its judgment dated on February 26, 2018, has construed that, despite the aforementioned reform, it is still compulsory that executive remuneration is duly set out in the bylaws of the company.


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