La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha supuesto la implementación del recurso de apelación en el proceso penal contra sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Dicha previsión trata de responder a los cánones establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El análisis de la jurisprudencia y de la doctrina ofrecerá una visión amplia de la cuestión y los dilemas a los que se enfrenta en la práctica procesal. La reforma introduce la segunda instancia penal con un carácter restringido, al disponer legalmente unos motivos tasados en los que ha de fundamentarse el recurso de apelación, con una limitada planta judicial para abordar el nuevo sistema y con la novedad de acordar la nulidad de la sentencia, con devolución al tribunal de instancia, cuando concurra error en la apreciación de la prueba de carácter personal que afecte a la culpabilidad o inocencia del acusado.
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