La complejidad de los problemas prácticos que suscita la casuística en el ámbito de la aplicación del Derecho penal favorece, en muchas ocasiones, que se opte, no solo por interpretar el Código Penal de un modo convenientemente interesado, sino incluso por hacer caso omiso a su literalidad, debilitando la vigencia del principio de legalidad. Ello es lo que parece ocurrir, en ciertas ocasiones, cuando se trata de hacer uso de los criterios que ofrece el artículo 8 CP en relación con la concurrencia de tipos potencialmente aplicables a uno o varios hechos a la vez.
Esta es la problemática que planea sobre los casos en que se comete falsedad en un documento privado para perpetrar, posteriormente, una estafa y que intentará resolverse desde un preciso ejercicio de exégesis tanto del mencionado artículo como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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