Como regla general, en el ordenamiento procesal español las diligencias del atestado policial tienen el valor de una simple denuncia. Esta regla se extiende también a las declaraciones realizadas por el detenido durante el interrogatorio practicado por la policía, que no tienen valor probatorio alguno a menos que se reproduzcan en presencia judicial. Sin embargo, todavía existe incertidumbre acerca de la admisibilidad y el posible valor probatorio de cargo de las declaraciones prestadas exclusivamente ante los agentes cuando su contenido es de naturaleza autoincriminatoria.
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