La Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, incorpora importantes novedades relativas a la participación de aquélla en el proceso penal. Una de ellas es la posibilidad de recurrir determinadas resoluciones sin necesidad de que se haya personado previamente como parte, siendo el archivo o sobreseimiento una de ellas. El legislador español ha ampliado, sin embargo, las previsiones de la Directiva 2012/29/UE de la que aquélla trae causa legitimando a la víctima a recurrir determinadas resoluciones en fase de ejecución. A todo ello hay que añadir la nueva regulación de la segunda instancia por la Ley 41/2015 que consagra un escenario asimétrico de la apelación dependiendo de si la recurrente es la acusación o la acusada. Aunque las citadas leyes se hayan tramitado casi simultáneamente, resulta evidente la falta de coordinación entre ellas.
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