No puede denegarse la ejecución de una orden de detención europea aduciendo que mediante resolución del Ministerio Fiscal se ha archivado la investigación penal, cuando durante la instrucción de la misma la persona reclamada meramente haya tomado declaración en calidad de testigo. Las autoridades judiciales de los Estados miembros están obligadas a adoptar una decisión sobre toda orden de detención europea que se les remita.
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