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El reconocimiento mutuo de las órdenes de detención europea supone que las acciones penales a cuyos efectos se hayan emitido las referidas órdenes se sustancien, en el Estado miembro emisor, ante una autoridad judicial independiente e imparcial

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 61, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Según el Abogado General Tanchev, la ejecución de una orden de detención europea debe aplazarse cuando la autoridad judicial competente comprueba no sólo que existe un riesgo real de denegación flagrante de justicia debido a las deficiencias del sistema judicial del Estado miembro emisor, sino también que la persona contra la que se ha emitido dicha orden está expuesta a ese riesgo. Para determinar si la persona de que se trata está expuesta a dicho riesgo, la autoridad judicial de ejecución deberá tener en cuenta las circunstancias particulares relativas tanto a dicha persona como a la infracción de la que se la acusa o por la que ha sido condenada


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