Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Una entidad que produce electricidad para su propio uso, con independencia de su importancia y de cuál sea la actividad económica que ejerce con carácter principal, es un "distribuidor": TJ, Sala Primera, S 27 Jun. 2018. Asunto C 90/17: Turbogás

  • Autores: E. Regan
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 61, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una entidad, como la del litigio principal, que produce electricidad para su propio uso, con independencia de su importancia y de cuál sea la actividad económica que ejerce con carácter principal, es un "distribuidor", en el sentido de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, cuyo consumo de electricidad está comprendido no obstante en la exención obligatoria prevista en la citada disposición


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno